¿Cuáles son las consecuencias para el empleador que no reporte el accidente de trabajo o una enfermedad laboral y en qué cuantía? Éste será sancionado hasta con 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012. ¿En caso de desacuerdo con la calificación ¿a quién me dirijo? En caso de desacuerdo con la calificación de la administradora se acudirá ante las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, cuyo dictamen podrá ser recurrido ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 019 de 2012. ¿Qué es un accidente de trabajo? Ley 1562 del 11 de julio de 2012
Artículo 3°. Accidente de trabajo.
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
¿Quién califica el origen del accidente de trabajo o la enfermedad Laboral? Artículo 12, Decreto 1295/94
Toda enfermedad, patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen laboral, se consideran de origen común.
“Decreto 019 de 2012.
Artículo 142. CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ. El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, quedará así:
"Artículo 41.Calificación del Estado de Invalidez. El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para la calificación de invalidez vigente a la fecha de calificación. Este manual será expedido por el Gobierno Nacional y deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral.
Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Laborales- ARL-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales”.
¿Quién responde por el pago de los subsidios por incapacidad temporal en el caso de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral y en qué cuantía? El pago lo realiza la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliado el trabajador y debe corresponder al 100% del salario base de la cotización reportado a la ARL, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 5 de la Ley 1562 de 2012. ¿Quién responde por la atención en caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral? Responde la Administradora de Riesgos Laborales, conforme a su obligación de garantizar las prestaciones asistenciales consagradas en el sistema, sin perjuicio de la obligación de las Entidades Promotoras de Salud de garantizar los servicios de salud a la población afiliada. Cumplidos los 180 días de incapacidad ¿La empresa puede dar por terminado el contrato de trabajo? No. Cumplida la incapacidad, si el trabajador se recupera, el empleador está obligado a ubicar al trabajador incapacitado al cargo que desempeñaba o a reubicarlo en cualquier otro, de la misma categoría, para el cual esté capacitado. La causal de despido del trabajador por cumplir más de 180 días de incapacidad, se encuentra derogada por el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, y la Sentencia de la Corte Constitucional C - 531 del 10 de mayo de 2000. ¿Cómo se debe realizar el procedimiento operativo de pago de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales de Trabajadores Independientes? Los contratantes obligados al pago de la cotización de sus contratistas (riesgo IV y V) pagarán los aportes de tales trabajadores Independientes a través de la Planilla “Y”, sin que sea obligatorio el pago de aportes a los Sistemas de Salud y Pensión, no obstante tal opción (pago de Salud y Pensión) existe en caso que el contratante decida hacerlo.
Para los contratistas cuya actividad se encuentra catalogada como riesgo I, II y III, el pago lo realiza el mismo trabajador independiente de manera directa, para lo cual también deberá cotizar a salud y pensión, a través de la planilla tipo “I”.
¿A partir de qué momento inicia y termina la cobertura del SGRL para los trabajadores independientes? La cobertura inicia a partir del día siguiente al de la afiliación, por lo que la norma exige que dicha afiliación se realice un día antes de la fecha de inicio de la vigencia del contrato de prestación de servicios.
La cobertura finalizará en la fecha de terminación del contrato, siempre y cuando el contratante así lo reporte. ¿A qué clase de riesgo debe cotizar el trabajador independiente si en razón de las actividades para las cuales ha sido contratado se encuentra expuesto a diferentes riesgos? En estos casos, el trabajador independiente deberá cotizar con la clasificación de la actividad de mayor riesgo entre su actividad y la clase de riesgo del centro de trabajo del contratante.
¿Actualmente es viable la afiliación voluntaria de trabajadores independientes? No. En la actualidad no es posible la afiliación voluntaria de trabajadores independientes, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional no ha reglamentado la materia y se desconoce el procedimiento que deben seguir las ARL para tal efecto.
¿Cómo se determina el Ingreso Base de Cotización (IBC) de los Trabajadores Independientes que perciban ingresos de forma simultanea provenientes de la ejecución de varios contratos? En los eventos que se perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varios contratos, la cotización correspondiente debe tener en cuenta el rango mínimo y máximo de cotización, respecto de la sumatoria de todos los contratos que sean reportados. La cotización no se realiza de manera individual por cada contrato.
¿Cuál es el Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores independientes al SGRL? El IBC no será inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes y debe corresponder a la misma base de cotización para los subsistemas de salud y pensiones.
¿Cuál es el ingreso base de liquidación (IBL) de los trabajadores independientes en el SGRL? El IBL se liquidará de la siguiente forma:
a) Para accidentes de trabajo: El promedio del IBC de los 6 meses anteriores a la ocurrencia del accidente de trabajo, o fracción de meses si el tiempo fuese inferior.
b) Para enfermedades laborales: El promedio del ultimo año o fracción de año, si el tiempo fuese inferior, del IBC anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral.
En caso que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentra desvinculado, se tomará el promedio del último año o fracción de año si el tiempo fuese inferior, del IBC declarado el la ultima ARL a la que se encontraba afiliado previa la dicha calificación.
¿Cuál es el procedimiento que debe aplicar la ARL para el cobro de cotizaciones en mora? La ARL deberá aplicar los mecanismo de seguimiento y control reglamentados por La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP- en la Resolución 444 de junio 28 de 2013. Sin perjuicio de lo establecido en las otras disposiciones.
¿Cuál es la forma de pago de las cotizaciones de los trabajadores independientes al SGRL? La cotizaciones deben efectuarse de forma anticipada.
¿Cuáles actividades desarrolladas por los trabajadores independientes son consideradas como de alto riesgo? Son actividades de alto riesgo las catalogadas por el Ministerio del Trabajo en los niveles IV y V.
Para los efectos del SGRL no aplica el concepto de actividades de alto riesgo de que trata el sistema general de pensiones, contenida en el Decreto 2090 de 2003.
¿Cuáles son las novedades que deben ser reportadas a las ARL? De acuerdo con la resolución 2087 de 2013, se consideran novedades:
a. Corrección de nombres o apellidos. b. Cambio o corrección de identificación c. Suspensión del contrato d. Cambio de datos personales (dirección, teléfono) e. Modificación del IBC f. Adición de contrato g. Cambio de actividad económica h. Retiro i. Prórroga de contrato j. Traslado de ARL k. Cesión del contrato l. Terminación anticipada del contrato m. Terminación del contrato. n. Nuevo contratos y otros.
¿Cuándo el contratante debe asumir el pago de la cotización al sistema general de riesgos laborales? En aquellos casos cuando se trata de trabajadores independientes cuya actividad se desarrolla en riesgos IV y V, sin importar la duración del contrato.
¿Cuándo el trabajador independiente debe asumir el pago de la cotización al sistema general de riesgos laborales? Cuando el Trabajador Independiente suscriba un contrato con una duración superior a un mes y cuya actividad se desarrolla en riesgos clase I, II, y III.
No obstante, no existe prohibición legal alguna para que de manera voluntaria el contratante asuma el pago de las cotizaciones de los trabajadores independientes que desarrollan actividades en riesgo I, II y III.
¿Cuándo un trabajador independiente celebre de manera simultánea varios contratos de prestación de servicios, deberá afiliarse por cada contrato a una ARL? No. Está prohibida la multiafiliación de trabajadores independientes, lo que significa que estos trabajadores deberán realizar la afiliación por la totalidad de los contratos celebrados a una misma ARL ¿En qué fechas deben pagarse las cotizaciones de los trabajadores independientes? Para los contratistas cuya actividad se encuentra catalogada como riesgo I, II y III y realizan sus pagos a través de la planilla tipo “I”, la cotización se pagará teniendo en cuenta lo estipulado en la siguiente tabla:
¿En qué momento comienza a regir las normas sobre afiliación de trabajadores Independientes? De acuerdo con lo establecido en el Decreto 723 de 2013, comenzó a regir el 15 de abril de 2013.
Lo anterior significa que a partir del 15 de abril de 2013 todos los trabajadores Independientes a quienes aplica dicho Decreto deben afiliarse al SGRL en las condiciones que en el Decreto se estipulan.
¿La afiliación de un trabajador independiente al Sistema General de Riesgos Laborales por parte de su contratante implica la existencia de una relación laboral? No, la afiliación al SGRL no configura relaciones laborales entre el contratante y contratista.
¿Los trabajadores independientes que prestan servicios a una Persona Natural deben afiliarse a una ARL? La Ley no estableció la afiliación obligatoria de trabajadores independientes que presten servicios a personas naturales, puesto que el artículo que reglamentó la afiliación obligatoria solo hizo referencia a trabajadores independientes vinculados con una entidad pública o privada.
¿Qué características debe reunir el contrato civil, comercial o administrativo para que sea considerado como un contrato formal de prestación de servicios? Se entiende por contrato formal, aquel que conste por escrito. Adicionalmente, la norma establece que dicho contrato debe reunir las condiciones de tiempo, modo y lugar.
¿Qué clase de trabajadores independientes deben afiliarse de forma obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales? Todos los trabajadores independientes vinculados con una entidad pública o privada a través de un contrato civil, comercial o administrativo de prestación de servicios con una duración superior a un mes, y aquellos que desarrollen actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo (niveles IV y V).
¿Qué clase de trabajadores independientes son afiliados voluntarios al SGRL? El gobierno nacional aún no ha reglamentado la afiliación voluntaria de trabajadores independientes. No obstante, a juicio de esta Administradora, existirían tres clases de trabajadores independientes que ostenten la calidad de afiliados voluntarios al SGRL:
a. Todos los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato de prestación de servicios con vigencia inferior a un mes y que desarrollen actividades que no hayan sido catalogadas como de alto riesgo.
b. Los Trabajadores Independientes vinculados con una persona natural a través de un contrato de prestación de servicios.
c. Los Trabajadores Independientes que ejerzan profesiones liberales, que se encuentren vinculados con una persona jurídica a través de contratos de prestación de servicios con vigencia superior a un mes, pero cuyas actividades sean desarrolladas de manera esporádica, de acuerdo a las necesidades del contratante.
Sobre el particular es importante precisar que a la fecha está pendiente por parte del Ministerio de Trabajo, la expedición de un concepto sobre el particular, el cual fue solicitado directamente por esta Compañía teniendo en cuenta que existe otra interpretación en el sentido de considerar que por el hecho de tener un contrato de prestación de servicios, civil comercial o administrativo, es obligatoria la afiliación. Así las cosas, cada empresa cliente deberá validar cual interpretación asumir.
¿Qué consecuencias genera para el contratante la falta de afiliación de sus contratistas al SGRL o la mora en el pago de aportes? El contratante que incumpla con la obligación de afiliación de sus contratistas al SGRL o que se encuentre en mora del pago de los aportes tratándose de trabajadores independientes en riesgos IV y V, será responsable de reconocer y pagar las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar por eventos Accidente Trabajo y Enfermedades Laborales.
¿Qué consecuencias genera para el contratista la mora en el pago de aportes? Tratándose de actividades de riesgo I, II y III, cuya cotización está a cargo del trabajador independiente, dicho trabajador será responsable de asumir las consecuencias de dicha mora.
¿Qué documentos deben allegarse para la afiliación de trabajadores independientes al SGRL? Debe diligenciarse el formulario reglamentado por la Resolución No. 2087 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social. En casos especiales, la ARL puede solicitar la remisión de los contratos de prestación de servicios.
¿Qué pasa si un trabajador independiente no reporta la totalidad de los contratos de prestación de servicios que ha suscrito? El trabajador independiente tiene la obligación de reportar la totalidad de los contratos celebrados de manera simultánea. El hecho de no reportar todos los contratos, implica que el trabajador independiente no tendrá cobertura respecto de las actividades correspondientes a los contratos no reportados.
¿Quién es el responsable de realizar la afiliación de los trabajadores independientes? En todo los casos el contratante.
¿Quién es el responsable de reportar las novedades de los trabajadores independientes y en qué momento debe efectuarse dicho reporte? Las novedades deben ser reportadas por el contratante, de forma anticipada en el caso de las novedades previsibles y a más tardar el día hábil siguiente a su ocurrencia en el caso de las novedades imprevisibles.
En el caso de los trabajadores de alto riesgo sin contrato de prestación de servicios, los reportes deben ser realizados por los mismos trabajadores.
¿Quién ostenta la facultad de escoger la ARL en el caso de los trabajadores independientes? Los trabajadores independientes están facultados para escoger libremente la ARL de su preferencia, salvo en el caso de los trabajadores independientes que simultáneamente ostenten la calidad de trabajadores dependientes, caso en el cual la afiliación como independientes deberá efectuarse a la misma ARL a la cual se encuentren afiliados como trabajadores dependientes.
¿Un trabajador independiente que suscriba un contrato de prestación de servicios por un periodo inferior a un mes y realice actividades de alto riesgo es un afiliado obligatorio al Sistema General de Riesgos Laborales? Si, todos los trabajadores independientes que desarrollen actividades de alto riesgo deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, sin importar la duración de su contrato de prestación de servicios.
¿Qué es una Enfermedad Laboral? Ley 1562 del 11 de julio de 2012 Artículo 4°. Enfermedad laboral.
Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. ¿Cuál es el campo de aplicación del Sistema General de Riesgos Laborales? El Sistema General de Riesgos Laborales, se aplica a todas las empresas e instituciones que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes y del sector privado en general, con las excepciones dispuestas en el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993, que se relacionan a continuación:
- Los miembros de las fuerzas militares y de policía nacional, el personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la presente ley y a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas.
- Así mismo, se exceptúan a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989, cuyas prestaciones a cargo serán compatibles con pensiones o cualquier clase de remuneración. Este fondo será responsable de la expedición y pago de bonos pensiónales en favor de educadores que se retiren del servicio, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto se expida.
- Se exceptúan también, los trabajadores de las empresas que, al empezar a regir la Ley 100 de 1993, estén en concordato preventivo y obligatorio en el cual se hayan pactado sistemas o procedimientos especiales de protección de pensiones y mientras dure el respectivo contrato.
- Los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos, ni a los pensionados de la misma. Quienes con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, ingresen a la Empresa Colombiana de Petróleos, por vencimiento del término de contratos de asociación o de concesión, podrán beneficiarse del régimen de Seguridad Social de la misma, mediante la celebración de un acuerdo individual o colectivo, en términos de costos, forma de pago y tiempo de servicio, que conduzca a la equivalencia entre el sistema que los ampara en la fecha de su ingreso y el existente en ECOPETROL. (Art.279 Ley 100/93).
¿Cuáles son los objetivos del Sistema General de Riesgos Laborales? DECRETO 1295 DE 1994 - Artículo 2º. Objetivos del Sistema General de Riesgos Laborales.
El Sistema General de Riesgos Laborales tiene los siguientes objetivos:
a) Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
b) Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
c) Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
d) Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales. ¿Qué es el Sistema General de Riesgos Laborales? Ley 1562 del 11 de julio de 2012 Artículo 1°. Definiciones.
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales. ¿Quiénes pueden afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales? Ley 1562 del 11 de julio de 2012. Artículo 2°. Afiliados.
Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:
a) En forma obligatoria:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante ! contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables i I!I conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).
3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social.
5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.
6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen I fuente de ingreso para la institución.
7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente.
b) En forma voluntaria:
Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población. ¿Ante qué entidades se debe afiliar la empresa al Sistema General de Riesgos Laborales? Ante cualquier Administradora de Riesgos Laborales debidamente autorizada para explotar el ramo de riesgos lrofesionales.
En caso de requerir información, comuníquese con las oficinas de Colmena Seguros del país, o en la LÍNEA EFECTIVA 4010447 en Bogotá o al 018000 9 19667 en el resto de ciudades. ¿Cómo se efectúa el traslado de una aseguradora de riesgos a otra?
Ley 776 de 2002
ARTÍCULO 21. TRASLADO DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES. El artículo 33 del Decreto-ley 1295 de 1994 quedará así:
Los empleadores afiliados al ISS pueden trasladarse voluntariamente después de (2) años, contados desde la afiliación inicial o en el último traslado; en las demás Administradoras de Riesgos Laborales, de acuerdo al Decreto 1295 de 1994 en un (1) año. Los efectos de traslado serán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el traslado, conservando la empresa que se traslada la clasificación y el monto de la cotización por los siguientes tres (3) meses.
¿En qué casos no se causan cotizaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales? Art. 19 Decreto 1772 de 1994
No se causan cotizaciones a cargo del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales, en los siguientes casos:
- Incapacidad del Trabajador.
- Vacaciones de un trabajador.
- Licencias y suspensiones del trabajo, no remuneradas.
- Egreso de un trabajador.
¿Qué monto tiene la cotización? Art. 18 Decreto 1295/94
El monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7% de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador. (Según clasificación de la actividad económica de la empresa)
¿Qué obligatoriedad tiene la cotización? (Art. 16 Decreto 1295/94)
Durante la vigencia de la Relación Laboral, los empleadores deben efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Laboral.
Adicionalmente, el artículo 161 de la Ley 100 de 1993, establece:
“ARTÍCULO 161. DEBERES DE LOS EMPLEADORES. Como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los empleadores, cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los trabajadores, deberán:
… 4. Garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad laboral, mediante la adopción de los sistemas de seguridad industrial y la observancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo y seguridad social.
PARÁGRAFO. Los empleadores que no observen lo dispuesto en el presente artículo estarán sujetos a las mismas sanciones previstas en los artículos 22 y 23 del Libro Primero de esta Ley. Además, los perjuicios por la negligencia en la información laboral, incluyendo la subdeclaración de ingresos, corren a cargo del patrono. La atención de los accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad general, maternidad y ATEP serán cubiertos en su totalidad por el patrono en caso de no haberse efectuado la inscripción del trabajador o no gire oportunamente las cotizaciones en la entidad de seguridad social correspondiente.”
En consecuencia, la cotización es obligatoria, y la consecuencia por el no pago de la misma consiste en que el empleador asume las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de los accidentes ocurridos durante la mora. ¿Qué procedimiento se sigue para que las prestaciones asistenciales o económicas sean reconocidas? Una vez calificado el origen laboral del accidente o enfermedad en primera oportunidad, o con dictamen en firme, puede optarse por lo siguiente:
Para las prestaciones asistenciales solo es necesario hacer el respectivo reporte por los medios establecidos y se configuré contingencia de origen laboral.
Para las prestaciones económicas es necesario que exista un documento que las acredite y este sea remitido a la administradora para su reconocimiento, de acuerdo con las normas que regulan el Sistema General de Riesgos Laborales, particularmente la ley 776 de 2002 y Ley 1562 de 2012. ¿Qué son las prestaciones asistenciales? Son aquellas actividades que se requieren para la atención en salud de un individuo. ¿Qué son las prestaciones económicas? Son aquellas renumeraciones de tipo económico que se derivan de una contingencia de origen laboral a las que todo colombiano tiene derecho y
que se encuentran definidas expresamente en la Ley. (Decreto 1295 de 1994)
¿Cuántas claves se pueden solicitar? Nuestro portal en internet maneja una clave principal, la cual una vez se encuentre activa podrá asignar otras claves a funcionarios de la misma compañía para que realicen operaciones en el portal, dependiendo del perfil que cumplan. ¿Cuánto tiempo dura vigente la clave de "autorizado especial"? Una vez se activa la contraseña de una persona como autorizado especial la misma tendrá una duración de seis meses. ¿Qué persona es la indicada para registrarse? Es importante que la persona que se registre cotice para el contrato y que el cargo que desempeñe sea acorde con la información que va a manejar a través de nuestro portal en internet. ¿Quiénes deben registrarse en la página? Las empresas afiliadas a Colmena Seguros, que quieran disfrutar de los servicios que ofrece la empresa en su página web. Me registre en el portal y no me activaron la clave ¿cual pudo ser la razón? En el proceso de activación de las claves se validan los siguientes aspectos:
- La empresa debe estar afiliada a Colmena Seguros.
- La persona que será la responsable del manejo de la clave, deberá ser un afiliado vigente al contrato para el que solicita la activación. De lo contrario para la activación de la contraseña es necesario el envío de una carta firmada por el Gerente o Representante Legal de la empresa en la que le autorice manejar la información de la empresa a través de nuestro portal.
- La empresa debe estar al día en sus aportes.
Solicité mi clave pero no funciona Por seguridad la activación de la clave NO es automática.
Para que su clave sea activada, es necesario que el registro cumpla con los siguientes requisitos:
- La empresa debe estar afiliada a Colmena Seguros.
- La persona que será la responsable de la clave, deberá ser un AFILIADO VIGENTE al contrato que solicita la activación.
- La empresa no se debe encontrar en mora.
¿En qué consiste el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST? Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. ¿Qué diferencia hay entre elementos de protección y la dotación de vestidos y calzados de labor? El calzado y vestido de labor, es una prestación a que tiene derecho el trabajador, cada cuatro meses, si a la fecha de la entrega ha cumplido más de tres meses al servicio del empleador, siempre que devengue hasta dos veces el salario mínimo mensual legal vigente.
Éstos deben ser acordes al trabajo que realice el empleado y es de su obligatorio uso en las labores contratadas, de lo contrario el empleador quedará eximido del suministro en el período siguiente.
El empleador debe velar y buscar los mecanismos necesarios para que estos elementos sean usados en debida forma por los trabajadores, y bajo ninguna circunstancia será eximido de la obligación de entregarlos. ¿Qué empresas están obligadas a tener Comités Paritarios de Salud Ocupacional? Artículos 1 y 3, Resolución 2013 de 1986, Ministerio de la Protección Social y decreto 1295 de 1994 art. 35.
Todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional.
Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de 10 trabajadores, deberán contar con un vigía ocupacional que tiene las mismas funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional. ¿Qué es Seguridad y Salud en el Trabajo? Disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. ¿Cuál es el procedimiento para acceder a la pensión especial de vejez, en trabajos considerados de alto riesgo? Decreto 2090 de 2003
Una vez se cumplan los requisitos de exigibilidad, esto es, haber cotizado al régimen especial de pensión durante 500 semanas continuas o discontinuas, y haber cumplido 55 años de edad, se solicita ante la Entidad Administradora de Pensiones, con la historia laboral, mediante la cual se determinará el cumplimiento de éstos.
La edad para el reconocimiento de la pensión especial de vejez se disminuirá 1 año por cada sesenta semanas de cotización especial adicionales a las primeras 1.000 semanas, sin que dicha edad pueda ser inferior a 50 años. ¿Qué elementos contiene un certificado digital? (Artículo 35 Ley 527 de 1999)
Un certificado emitido por una entidad de certificación autorizada, además de estar firmado digitalmente por ésta, debe contener por lo menos lo siguiente:
- Nombre, dirección y domicilio del suscriptor.
- Identificación del suscriptor nombrado en el certificado.
- El nombre, la dirección y el lugar donde realiza actividades la entidad de certificación.
- La clave pública del usuario.
- La metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta en el mensaje de datos.
- El número de serie del certificado.
- Fecha de emisión y expiración del certificado.
¿Qué son los certificados digitales? Son documentos emitidos por una entidad de certificación debidamente autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante los cuales se da fe de la vinculación entre una clave pública y un individuo o entidad. Mediante un conjunto de claves asociadas a una identidad, un Certificado sirve para identificarse ante terceros, y previene suplantación de la identidad en Internet. Este hecho lo convierte en herramienta clave para la identificación de las partes contratantes en el comercio electrónico. ¿Quién es Certicámara? Certicámara es una Entidad de Certificación Digital abierta. Ello significa que, salvo las excepciones que se exponen a continuación, sus certificados digitales pueden ser utilizados para respaldar cualquier tipo de comunicación electrónica. Los artículos 6 y 28 de la ley 527 de 1.999 y 15 del Decreto 1747 de 2.000 establecen que, cuando cualquier norma exija la presencia de una firma, dicho requisito se entiende cumplido con la presencia de una firma digital certificada por una entidad de certificación abierta.
Además del respaldo legal, el reconocimiento de un certificado digital depende en gran medida del grado de confianza que genera la Entidad de Certificación que lo emite. Certicámara es una entidad de certificación creada por las cámaras de comercio del país, quienes pretenden brindarle al sector empresarial y al país en general los elementos necesarios para que realice comercio electrónico en forma segura. La idoneidad y reputación de las cámaras de comercio garantizan la honestidad, confiabilidad y eficiencia de la prestación de los servicios de certificación digital.
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