Recuerda que como empleador tienes la obligación de enviar a la ARL, dentro del último trimestre del año, la información sobre las operaciones y los lugares de trabajo donde estuvieron presentes las fibras de asbesto, crisotilo y/o las fibras de uso similar, así como la materia prima y población trabajadora por niveles de riesgo y datos de morbilidad relacionada.
Ley 1968 del 11 de julio de 2019
A partir del 1 de enero de 2021, se prohíbe explotar, producir, comercializar, importar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y de los productos elaborados con él en el territorio nacional.
¡INFÓRMATE!
1- Resolución 007 de 2011
2- Ley 1968 de 2019
3- Guías de Entendimiento desarrolladas por Colmena Seguros:
● Cómo identificar el uso de fibras peligrosas en los procesos productivos.
● Prevención en el uso del crisotilo.
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Formato de Reporte Resolución 007
Si tienes dudas e inquietudes, comunícate con tu Director Integral de Servicio o con la Línea Efectiva