¿Qué y cuáles son las prestaciones asistenciales a que tiene derecho un trabajador?
Son los servicios de salud a que tiene derecho un trabajador en el momento de sufrir un accidente o diagnosticársele una enfermedad laboral en el Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia. Dichas prestaciones son:
Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
Servicios de hospitalización.
Servicio odontológico.
Suministro de medicamentos.
Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
Prótesis y órtesis, su reparación y reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, o cuando por criterio de rehabilitación se recomienda.
Rehabilitación física y profesional.
Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
Los servicios de salud que requiera el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad laboral, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
Los gastos derivados de los servicios de salud que tengan relación directa con la atención del riesgo laboral, están a cargo de la entidad Administradora de Riesgos Laborales (ARL) correspondiente.
¿Cuáles son las prestaciones económicas a que tienen derecho los trabajadores?
Las prestaciones económicas a que tienen derecho los trabajadores en el Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia son:
Subsidio por incapacidad temporal.
Indemnización por incapacidad permanente o parcial.
Pensión de invalidez.
Pensión de sobrevivientes.
Auxilio funerario.
Las sumas de dinero que las ARL deben pagar por concepto de prestaciones económicas deben indexarse, con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), al momento del pago certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.Tener en cuenta que, todo trabajador tiene derecho a ser incorporado y/o reubicado una vez terminado su proceso de recuperación y/o rehabilitación.
Ahora ya tienes claro que las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral son reconocidas y pagadas por la Administradora de Riesgos Laborales en la cual se encuentre afiliado el trabajador, en el momento de ocurrir el accidente de trabajo, o, en el caso de la enfermedad laboral, en el momento de requerir la prestación.